Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende que en el ERTE aprobado se incluya a los trabajadores fijos discontinuos de la demandada No existe una discriminación entre dichos trabajadores y el resto por no incluirlos en aquél ni tampoco arbitraria o desproporcionada. Ni puede prosperar la alegación de que la no inclusión de los trabajadores fijos discontinuos en el expediente de suspensión de contratos supondría su exclusión del derecho a gozar de los beneficios en materia de prestaciones por desempleo obrantes en el RDL 8/20, a pesar de la correspondencia de la causa determinante de su situación legal de desempleo con el resto de personal de la empresa, lo que tampoco constituye una diferencia de tratamiento arbitraria, desproporcionada y discriminatoria, dado que el marco de protección fijados por la norma especial, para unos y para otros, es el mismo.